Puno.- Aunque la Sala de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno será la que finalmente
decidirá la suerte de Walter Aduviri Calisaya, único condenado del juicio del
“aimarazo”, la sentencia dictada por el Juzgado Colegiado de Puno, conformado
por los magistrados Roger Fernando Istaña Ponce, Víctor Calisaya Coila y
Yéssica Condori Chata, ha despertado una serie de reacciones en el ámbito
jurídico.
Martín Ticona Maquera, abogado
de Aduviri Calisaya, ha expresado que es una sentencia contradictoria y prevaricadora,
adelantando que apelará la decisión; por su parte, la fiscalía también ha
decidido apelar la decisión judicial, alegando que se encuentra descontenta con
el fallo.
PROTESTA JUSTIFICADA
¿Por qué se origina el
“aimarazo”? En la sentencia se resaltan estos aspectos elementales: el reclamo
al expresidente regional Mauricio Rodríguez, la firma de la Ordenanza Regional
Nro. 005 -2011 y la derogatoria del Decreto Supremo Nro. 083-2007- EM.
En el momento de la protesta,
tanto Walter Aduviri como los dirigentes, esgrimieron una serie de argumentos,
y ya luego de siete años hay verdades judiciales, pues en el caso del Decreto
Supremo 083 – 2007 – EM, el Juzgado Penal Colegiado de Puno ha concluido que
este tenía un problema de invalidez.
El decreto declaraba de
necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin de que
Bear Creek Mining Company Sucursal del Perú, pueda adquirir y poseer
concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor
desarrollo de sus actividades productivas dentro de los 50 kilómetros de la
frontera sur del país.
No obstante, los magistrados
han establecido que este decreto fue emitido sin haberse realizado la consulta
previa y sin justificación de en qué medida la explotación minera de esa empresa
privada resultaba ser de necesidad pública y sin motivación sobre la aplicación
de la excepción contenida en el artículo 71 de la Constitución Política del
Perú.
La sentencia concluye en que
se debió respetar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), puesto que, conforme a la pericia antropológica, los manifestantes y los
enjuiciados tienen una pertenencia cultural, porque viven en sus comunidades
campesinas, revalorando sus manifestaciones culturales.
EXTORSIÓN
A raíz de esta motivación judicial, y después del respectivo proceso, el Colegiado ha decidido absolver a los 10 procesados del “aimarazo”, entre ellos Walter Aduviri Calisaya, porque la protesta no buscaba una ventaja indebida, tal como pide el delito de Extorsión Agravada, estipulado en el Código Penal.
A raíz de esta motivación judicial, y después del respectivo proceso, el Colegiado ha decidido absolver a los 10 procesados del “aimarazo”, entre ellos Walter Aduviri Calisaya, porque la protesta no buscaba una ventaja indebida, tal como pide el delito de Extorsión Agravada, estipulado en el Código Penal.
Respecto al delito Contra los
Medios de Transporte, Comunicación y otros Servicios Públicos, en su forma de
Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos, que ha sido postulado
por el Ministerio Público de manera alternativa, los resultados fueron
semejantes.
En este caso, según la
sentencia, el fiscal no ha precisado los hechos por cada uno de los delitos de
extorsión y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, tampoco ha
señalado cuál de los servicios se ha visto afectado, por lo que se ha
determinado que hay falta de imputación necesaria.
DISTURBIOS
En este caso, se absolvió a nueve procesados y se condenó a Walter Aduviri Calisaya, por el delito de disturbios. Al exdirigente aimara se le acusó de atentar contra la integridad física de las personas, así como el patrimonio público y privado.
En este caso, se absolvió a nueve procesados y se condenó a Walter Aduviri Calisaya, por el delito de disturbios. Al exdirigente aimara se le acusó de atentar contra la integridad física de las personas, así como el patrimonio público y privado.
Hay que precisar que en el
delito de disturbios, el juzgado ha decidido desvincularse de una acusación por
coautoría no ejecutiva y más bien emitir una sentencia por la modalidad de
autoría mediata por dominio de la voluntad.
ABSOLUCIÓN
Los enjuiciados Patricio Illacutipa Illacutipa, Gilver Chura Yupanqui, Rufino Machaca Quinto, Domingo Quispe Tancara, Eddy Uriarte Chambilla, Gregorio Ururi Fernández, Felix Illacutipa Mamani, Severo Efraín Uturry Gandarillas, fueron absueltos porque la fiscalía no pudo demostrar la coautoría en los sucesos de disturbios acontecidos el 26 de mayo del 2011, en la ciudad de Puno.
Los enjuiciados Patricio Illacutipa Illacutipa, Gilver Chura Yupanqui, Rufino Machaca Quinto, Domingo Quispe Tancara, Eddy Uriarte Chambilla, Gregorio Ururi Fernández, Felix Illacutipa Mamani, Severo Efraín Uturry Gandarillas, fueron absueltos porque la fiscalía no pudo demostrar la coautoría en los sucesos de disturbios acontecidos el 26 de mayo del 2011, en la ciudad de Puno.
Además, se infiere que ellos
no tenían un plan criminal, como lo exige la coautoría no ejecutiva, porque si
bien participaron de las reuniones o estuvieron presentes en los hechos, ello
no implica que hayan formado parte de una organización que buscaba una
finalidad indebida.
En conclusión, la sentencia
absolutoria está basada en una falta de imputación suficiente, atipicidad e
insuficiencia probatoria, puesto que la imputación fiscal asume una lógica
inferencial que, por su condición de dirigentes, reclamaban en defensa de sus
recursos naturales.
CONDENA A WALTER ADUVIRI
El Juzgado Penal Colegiado de
Puno, en cambio, ha decidido condenar a Walter Aduviri Calisaya a siete años de
pena con carácter de efectiva y al pago de una suma de dos millones de soles
como reparación civil; esta condena ha sido producto de un cambio respecto a la
postulación de la fiscalía, llamado desvinculación.
El Colegiado ha considerado la
Casación 659-2014-PUNO, emitida por la Corte Suprema, en sus fundamentos, le da
al tribunal la posibilidad de introducir al debate la tesis de desvinculación
y, en este caso, ha decidido cambiar la postulación de la coautoría no
ejecutiva por la de autoría mediata.
CASO FUJIMORI
En la sentencia del “aimarazo” se citó la condena al expresidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, debido a que fue condenado como autor mediato de crímenes de lesa humanidad, basándose en la teoría de la autoría mediata por organización; sin embargo, el Juzgado ha establecido que son hechos diferenciados y no versan con aparatos organizados de poder y bajo un dominio funcional.
En la sentencia del “aimarazo” se citó la condena al expresidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, debido a que fue condenado como autor mediato de crímenes de lesa humanidad, basándose en la teoría de la autoría mediata por organización; sin embargo, el Juzgado ha establecido que son hechos diferenciados y no versan con aparatos organizados de poder y bajo un dominio funcional.
“Es factible aplicar la teoría
de la autoría mediata por organización, bajo un ámbito estricto del dominio de
la voluntad y no en base a la existencia de grupos organizados de poder bajo un
dominio funcional de la voluntad, sino basada en organizaciones pasibles de
dominio de la voluntad”, dice la motivación de la sentencia.
DOMINIO DE VOLUNTAD
La sentencia condenatoria
establece que existió una organización pasible de dominio de la voluntad,
debido a que los aimaras protestaban, tras sostener reuniones a través de
formas propias de organización social y comunal, bajo el lema “agua sí, mina
no”.
“En el caso de acusado Walter
Aduviri Calisaya… se evidencia su capacidad de liderazgo basado en un mandato
social y cultural determinado; la defensa de los recursos naturales y el
respeto a las normas que reconocen el derecho de los pueblos”, dice la sentencia,
y agrega: “Asimismo, su dominio sobre las organizaciones se representan en el
denominado capital cultural y social”.
LIDERAZGO DE ADUVIRI SEGÚN
SENTENCIA
Los jueces citan a Ginno
Martínez Tuesta para referirse al liderazgo de Walter Aduviri en la protesta
del 2011. Martínez concluyó que el nuevo líder comunal moviliza una serie de
reclamos y ve una oportunidad política para su ascenso al escenario electoral.
“La inserción de un tipo de
liderazgo que moviliza recursos propios (formas de capital social, cultural y
simbólico) y lo concretiza a través de una dominación carismática, con objeto a
formar alianzas locales y emplearlo de forma estratégica en dos direcciones:
hacia las negociaciones y para la movilización colectiva para capturar
instancias del Estado”, expresa la sentencia.
Además, agrega que eso permite
sostener que ostentaba un poder de mando sobre las organizaciones sociales –
comunales; organizaciones que mostraron subordinación de su voluntad en aras de
conseguir el respeto de sus recursos naturales.
En ese marco, en la sentencia
se dan recortes de algunas afirmaciones que hiciera en su momento Walter
Aduviri; por ejemplo, en la entrevista con el periodista Beto Ortiz: “Yo le
digo una cosa, Beto [Ortiz], si es que pasara conmigo cualquier cosa, ahorita
hay miles de hermanos, ahorita que están un promedio de 500 mil en huelga en
Puno, lo que no queremos es llegar a esos extremos”.
La defensa de Walter Aduviri
expresó que hubo infiltrados en los actos vandálicos; sin embargo, el Juzgado
determinó que no ha probado la existencia de los mismos, porque considera que
estaba en la necesidad de probarlo en juicio oral, lo que no hizo, quedándose
en meras afirmaciones improbadas.
PENA
“Los derechos de los pueblos originarios terminan donde empiezan los derechos de otros pueblos o de cualquier otra población distinta”, señala la justificación de la pena que se impone en la sentencia, agregando que ningún derecho es ilimitado.
“Los derechos de los pueblos originarios terminan donde empiezan los derechos de otros pueblos o de cualquier otra población distinta”, señala la justificación de la pena que se impone en la sentencia, agregando que ningún derecho es ilimitado.
Además, se precisa que no es
aplicable una sanción especial por tratarse de pertenecer a una comunidad
originaria, porque según los jueces el hecho de que haya cursado sus estudios
universitarios, hacía que él pueda tener conocimiento de lo que estaba
ocurriendo y era consciente de los actos de violencia.
En ese marco, decidieron
condenar a Aduviri Calisaya a siete años de pena privativa de libertad efectiva
como autor mediato de la comisión del delito Contra la Tranquilidad Pública en
su modalidad de Delitos contra la paz pública, en su forma de disturbios, y
fijaron además el pago de dos millones de soles por concepto de reparación
civil.
Sin embargo, en la misma
sentencia se ha decidido que la ejecución de la pena se haga efectiva una vez
que quede consentida y/o ejecutoriada, mientras Aduviri Calisaya pueda estar
sujeto a la regla de conducta de presentarse al Juzgado el último día hábil de
cada mes.